ESTATUTOS

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PSICOANÁLISIS DE PAREJA Y FAMILIA

De conformidad con la ley francesa de 1 de julio de 1901, se constituye una asociación entre los abajo firmantes (personas físicas y jurídicas) con el nombre siguiente «Asociación Internacional de Psicoanálisis de Pareja y Familia».  que responde a los objetivos definidos a continuación en el artículo 3, denominada en lo sucesivo «la Asociación».

«El psicoanálisis de pareja y de familia (PPF) se refiere a las teorías psicoanalíticas. Su objetivo, en un marco o encuadre apropiado, es favorecer el análisis de los procesos inconscientes en la pareja y la familia. Para ello, se basa en el despliegue y la elaboración de la transferencia y la contratransferencia».

El objetivo principal de la Asociación es promover el psicoanálisis de pareja y de familia en todo el mundo.
Para ello, se propone:

  1. favorecer la comunicación entre los profesionales del PCF (y entre sus organizaciones),
  2. promover la investigación, los estudios, las publicaciones, los congresos y las actividades científicas apropiadas a nivel nacional e internacional,
  3. estimular el desarrollo y la renovación de los conceptos y prácticas de la PCF
  4. apoyar la formación y la enseñanza en el ámbito de referencia de la asociación,
  5. dar a conocer la PCF al público y a los profesionales de la salud mental y del ámbito social,
  6. establecer vínculos, en línea con estos objetivos, con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con vistas a la salud pública y la prevención.
  7. contribuir al desarrollo de las asociaciones de psicoanálisis de pareja y de familia en los países donde no existen.
  8. organizar congresos internacionales.
  9. desarrollar una Revista de la AIPCF, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento Interno.

La duración de la asociación es ilimitada.

El domicilio social de la asociación se encuentra en Lyon, Francia. Puede trasladarse por simple decisión del Consejo de Administración, que tiene la facultad correlativa de modificar los estatutos.

La Asociación está compuesta por las personas jurídicas y físicas signatarias, y por aquellas que sean admitidas en la Asociación.

  1.  Son miembros de derecho de la Asociación quienes lo sean de las organizaciones fundadoras firmantes de los presentes Estatutos. Estas organizaciones son :
    1. las asociaciones de psicoanálisis de pareja y de familia,
    2. las secciones o unidades distintas del PPF en el seno de las asociaciones psicoanalíticas o de terapia psicoanalítica.
  2.  Son miembros de la Asociación las personas físicas que se adhieran a los presentes estatutos.
  3. La calidad de miembro puede ser adquirida por cualquier miembro de una asociación que haya sido admitido según las condiciones y modalidades definidas en los artículos 9 y 10 de los presentes estatutos.
  4. La afiliación podrá ser adquirida a título individual por cualquier persona que haya cumplido las condiciones y procedimientos definidos en los artículos 9 y 10 de los presentes Estatutos.

La asociación comprende dos categorías de miembros titulares o de pleno derecho :

  • Los miembros titulares o de pleno derecho que sean personas jurídicas, es decir, las organizaciones fundadoras signatarias de los presentes estatutos, y que se mencionen en calidad de tales en el acta de la Asamblea General constitutiva o en las actas de las Asambleas Generales posteriores;
  • Los miembros titulares o de pleno derecho personas físicas, miembros de pleno derecho de las organizaciones fundadoras signatarias de los presentes estatutos, o que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.

Los miembros titulares o de pleno derecho que sean personas físicas son los únicos que tienen voto deliberativo en los órganos de la Asociación.

Los miembros de pleno derecho que sean personas físicas deberán abonar una cuota anual cuyo importe se determinará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 12.

Se ha creado un colegio de socios que reúne el conjunto de todas las personas participantes en la dinámica de la AIPCF y deseosas de investir en el desarrollo de la Asociación. Se trata de :

  • Personas en formación en asociaciones profesionales afiliadas a la AIPCF ;
  • Profesionales interesados en el psicoanálisis de pareja y de familia en campos como la sociología, la antropología, la filosofía, las ciencias de la educación, las ciencias de la salud, las ciencias jurídicas, etc.
  • Profesionales que han honrado a la AIPCF con sus servicios.

Los socios del Colegio no son miembros de la asociación, pero están invitados a asistir a las asambleas generales sin derecho a voto. Pueden ser invitados por el Colegio de Representantes (artículo 20) y por el Consejo Científico (artículo 21) a asistir a sus reuniones, en las que disponen de un voto consultivo.

Para formar parte del colegio de socios hay que abonar una cuota, determinada por la Asamblea General, que no equivale a la afiliación a la asociación. La admisión la decide entonces el Comité de Admisiones en las condiciones establecidas en el artículo 10, en calidad de socio.

Las personas físicas o jurídicas que deseen ser miembros de la asociación deben cumplir los siguientes criterios (admisión directa) o garantizarlos a través de sus miembros (admisión de una asociación o sección de una asociación):

  1. Psicoanálisis personal o psicoterapia psicoanalítica individual; se recomienda el psicoanálisis de grupo;
  2. Formación en terapia de pareja psicoanalítica (o psicoanálisis) de pareja y/o terapia familiar psicoanalítica (o psicoanálisis) familiar, y posiblemente formación en terapia psicoanalítica (o psicoanálisis) de grupo;
  3. Práctica efectiva.

Las solicitudes enviadas al presidente son examinadas por un Comité de Admisiones compuesto por tres miembros del Consejo de Administración y presidido por un miembro del Comité Ejecutivo. El Consejo escucha el informe del comité y adopta su decisión final por mayoría simple. Cualquier solicitud puede renovarse. Las solicitudes individuales deben ir acompañadas de dos cartas de patrocinio de miembros de la Asociación.

La calidad de miembro se pierde por:

  • dimisión
  • fallecimiento
  • la baja pronunciada por el Consejo de Administración por impago de la cuota en el plazo previsto en el reglamento interno, o por causa grave, previa citación del interesado por carta certificada con acuse de recibo para comparecer ante el Comité Ejecutivo. Esta baja no podrá ser impugnada por la sociedad a la que pertenezca el socio.

La dimisión o baja de una asociación miembro conlleva la pérdida de la condición de socio para todos sus miembros. En tal caso, podrán solicitar su afiliación a título individual.

Los recursos de la Asociación comprenden:

  • las cuotas de los miembros individuales y otras contribuciones de los miembros. El importe de la cuota anual es fijado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración. – donaciones
  • legados
  • los ingresos diversos procedentes de las actividades de la asociación,
  • y, en general, los recursos o subvenciones de que pueda disponer legalmente, en su caso, creados con carácter excepcional con la aprobación, si procede, de la autoridad competente.

La contabilidad se lleva bajo la supervisión del Tesorero, de conformidad con el plan contable exigido por la ley.

Los gastos son ordenados por el Presidente. El pago es efectuado por el Presidente o por el Tesorero. El Presidente puede ser representado por el Vicepresidente más antiguo o por el Secretario General cuando el Presidente o el Tesorero no puedan ejercer sus funciones.

En caso necesario, podrá nombrarse un auditor de cuentas para seis ejercicios:

  • un auditor ;
  • y un auditor suplente, si no se trata de una sociedad pluripersonal.

Se le remitirán las cuentas anuales, junto con el informe anual de actividades, al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de la Asamblea General convocada para aprobarlas

Los órganos de la asociación son

  • la Asamblea General
  • el Consejo de Administración – la Junta Directiva
  • el Colegio de Representantes
  • el Consejo Científico

La Asamblea General elige, por mayoría simple, un Consejo de Administración compuesto por al menos tres miembros.

  1. Composición
    El Consejo de Administración está compuesto por un máximo de 24 administradores elegidos por la Asamblea General entre los miembros titulares o de pleno derecho, mediante votación simple en papeleta única (se acepta el voto por correspondencia postal o electrónica segura). Los candidatos elegidos son aquellos que han recibido la mayoría de los votos.

    Se dividen en tres unidades geográficas distintas de la siguiente manera:

    1. América,
    2. Europa
    3. África, Asia, Oceanía.

    A cada una de estas unidades se le asigna un número equivalente de consejeros

    Cada una de las tres unidades geográficas cuenta con 8 miembros, dos de los cuales son elegidos directamente por la unidad geográfica en cuestión. Los otros seis son elegidos por la Asamblea General entre los miembros de pleno derecho de la asociación.

    Si una unidad geográfica no consigue cubrir todos los puestos que le están reservados, éstos quedarán vacantes hasta las próximas elecciones.

    El Presidente de la Asociación es nombrado por el Consejo de Administración por mayoría absoluta en la primera y segunda vuelta, y por mayoría simple en la tercera vuelta, en la que sólo siguen en liza los dos candidatos más votados en la 2ª vuelta.

  2. Duración del mandato
    La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración es de 4 años, a partir del día de su elección por la Asamblea General. Nadie menor de edad puede ser miembro del Consejo Directiva.  Todos los miembros, incluidos los elegidos como directivos, pueden ser reelegidos. Sin embargo, tras un segundo mandato de cuatro años, los miembros del Consejo deben esperar dos años antes de presentarse a la reelección.

    La mitad del Consejo se renueva cada dos años. Excepcionalmente, en las primeras elecciones tras la modificación de los estatutos se elegirá a la mitad de los miembros del Consejo por 4 años y a la otra mitad por dos años. Los miembros del Consejo cuyo mandato esté en curso se considerarán parte de la mitad elegida por 2 años.

  3. FuncionamientoEl Consejo de Administración se reúne con la frecuencia que exija el interés de la Asociación, pero no menos de dos veces al año, por convocatoria del Presidente, quien podrá, si lo considera necesario, o a petición de una cuarta parte de los administradores, convocar una reunión extraordinaria del Consejo de Administración. Estas reuniones podrán celebrarse por Internet y, una vez cada dos años, en reunión tradicional, sin que ello excluya la posibilidad de votar por medios postales o electrónicos seguros.
    El Consejo puede invitar a cualquier persona cuya presencia considere útil para sus trabajos.
    Las reuniones están presididas por el Presidente, que dirige los debates, vela por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos y supervisa el orden del día. El Presidente podrá ser representado por el Vicepresidente de mayor antigüedad o por el Secretario General, que ejercerá entonces sus poderes. Cada administrador podrá hacerse representar por otro administrador. Los poderes deberán constar por escrito. Ninguna persona puede tener más de dos poderes.
    Las decisiones se toman por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
    Las propuestas de modificación de los estatutos sólo pueden hacerse si está presente un quórum de la mitad del Consejo.
    Las deliberaciones darán lugar a un acta que debe ser aprobada.
  4. Poderes
    Los poderes de administración corresponden al Consejo de Administración, que toma todas las decisiones y medidas relativas a la asociación, salvo las expresamente reservadas por la ley y por los presentes estatutos a la Asamblea General.
    Sobre cualquier propuesta de modificación de los estatutos o cualquier otra decisión que deba someterse a la Asamblea General Extraordinaria, el Consejo de Administración decidirá por mayoría de 2/3 de los miembros presentes o representados, o por mayoría simple si la Junta General Extraordinaria se convoca en segunda convocatoria por falta de quórum, incluso el mismo día.
    Se considerará que los miembros del Consejo de Administración han dimitido si han faltado a 2 reuniones consecutivas del Consejo de Administración sin justificación previa.
  1. El Comité Ejecutivo o Junta Directiva está compuesta por un mínimo de seis miembros designados de entre sus miembros por los miembros del Consejo de Administración, de los cuales el Presidente, el Secretario General, el Tesorero, tres Vicepresidentes y, en su caso, los miembros del Comité Ejecutivo.  Salvo que la composición del Consejo de Administración no lo permita, el Consejo de Administración designará Vicepresidentes de nacionalidades diferentes, de forma que haya un miembro anglófono, un miembro francófono y un miembro hispanohablante.
  2. El Comité Ejecutivo se encarga de gestionar los asuntos corrientes de la Asociación, de conformidad con las directrices fijadas por el Consejo de Administración.
  3. El Comité Ejecutivo fija la frecuencia y el orden del día de sus reuniones, que podrán celebrarse cuantas veces sea necesario por vía electrónica o por cualquier otro medio de comunicación colectivamente compartible.
  1. El Presidente dirige la Asociación y dispone de los más amplios poderes para representarla en todos los países a los que pertenecen sus miembros, ante las autoridades públicas y ante terceros.
    Dirige las deliberaciones del Comité Ejecutivo, del Consejo de Administración y de la Asamblea General, que preside.
    Supervisa y vela por el cumplimiento de los estatutos y del reglamento interno. Firma todos los actos, medidas o extractos de las deliberaciones relativas a la asociación y dispone la apertura de las cuentas. Puede delegar la totalidad o parte de sus poderes en caso de fuerza mayor.
  2. El Presidente representa a la Asociación en procedimientos judiciales, ya sea como demandante, demandado o parte civil
  1. Composición – Asamblea
    La Asamblea General está compuesta por todos los miembros titulares o de pleno derecho de la Asociación que estén al corriente de sus cuotas. Se reúne en sesión ordinaria al menos cada dos años por cualquier medio (videoconferencia, teleconferencia, Skype, Zoom, página web de la Asociación, o cualquier otro medio previsto en la convocatoria), en el día y con el orden del día fijados por el Comité Ejecutivo, y a petición del Presidente.
    Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias cuando los intereses de la Asociación así lo requieran, bien a iniciativa del Consejo de Administración, bien a petición de una cuarta parte de los miembros de la Asociación. En este caso, la reunión se convoca de pleno derecho.
  2. Convocatoria
    Las convocatorias se realizan por escrito y se envían por correo postal o electrónico, salvo en caso de urgencia, con al menos un mes de antelación, con indicación precisa de los puntos del orden del día.
  3. Orden del día
    La Asamblea General sólo podrá deliberar sobre los asuntos incluidos en el orden del día fijado por el Comité Ejecutivo en la reunión anterior a la Asamblea General.

    Cualquier miembro podrá solicitar que se incluya en el orden del día cualquier asunto que desee que se trate. Podrán hacerlo enviando una carta o un correo electrónico con acuse de recibo al Presidente antes de la reunión del Comité Ejecutivo que preceda a la Asamblea General.

  4. Acceso
    Los miembros sólo son admitidos a las Asambleas Generales previa presentación de un justificante que acredite su condición (documento en papel o código de acceso, según el tipo de reunión). Al entrar en la reunión, los miembros firman la lista de asistencia o presentan su documento de identidad.
  5. Representación
    En las asambleas tradicionales, todo miembro tiene derecho a hacerse representar por otro miembro otorgándole un mandato por escrito. Ningún miembro puede tener más de dos poderes de miembros individuales.
  6. Poderes
    La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación en materia de informes de actividad y gestión. Los informes presentan el trabajo de la Junta Directiva y del Consejo de Administración durante el pasado ejercicio, la situación financiera y el balance.
  7. Mayoría
    Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se toman por mayoría simple de los miembros presentes o representados, tras buscar, en su caso, una decisión consensuada. En caso de empate, el Presidente de la Asociación tendrá voto de calidad, o sea es preponderante.
    La Asamblea General Extraordinaria se convoca únicamente para tomar decisiones relativas a la modificación de los estatutos, la disolución y la liquidación.
    La Asamblea General Extraordinaria sólo puede deliberar si están presentes o representados dos tercios de los miembros de la asociación, en primera convocatoria, y la mitad en convocatorias posteriores.
    Las decisiones se toman por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados, o por mayoría simple si la Asamblea General Extraordinaria se reúne en segunda convocatoria por falta de quórum, incluso el mismo día. En caso de empate, el Presidente de la Asociación tendrá voto de calidad o preponderante.
  8. Votación
    La Asamblea General votará a mano alzada, salvo que los miembros presentes o representados soliciten expresamente una votación secreta. Cada miembro dispone de un voto. En el caso de una Asamblea General convocada mediante reunión desmaterializada según lo dispuesto en el artículo 18-1, se permite el voto electrónico.
  9. Modificación de los estatutos
    Ninguna solicitud de modificación de los estatutos podrá ser debatida en una Asamblea General Extraordinaria a menos que sea propuesta por el Consejo de Administración deliberando por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados, el que deberá presentar un informe explicitando los motivos.

Está compuesto por un representante de cada una de las asociaciones miembros y por un representante del grupo de miembros individuales. Su función consiste en formular propuestas destinadas a dar a conocer mejor la Asociación en los distintos países en los que opera y a recoger experiencias locales susceptibles de interesar al conjunto de los miembros. El Consejo de Administración le encarga estudios generales de interés colectivo.

El Presidente del Colegio de Representantes es elegido por sus pares, que a su vez son designados por las asociaciones a las que pertenecen.

El Colegio de Representantes se reúne por convocatoria de su coordinador, con la frecuencia y en la forma que éste determine, por iniciativa propia o a petición del Consejo de Administración. Podrá invitar a socios del colegio previsto en el artículo 8, que tendrán voto consultivo.

La Asociación creará un Consejo Científico.

El coordinador y los miembros del Consejo Científico son nombrados por el Consejo de Administración.

El Consejo Científico propone al Consejo de Administración las áreas de investigación de la Asociación. Organiza sus trabajos con total independencia. Puede, bajo su responsabilidad, recurrir a cualquier experto externo que considere útil. Garantiza el rigor científico de los estudios elaborados y difundidos por la Asociación.

El Consejo Científico es convocado por su coordinador, por iniciativa propia o a petición del Consejo de Administración. Puede trabajar en subgrupos y organizar sus debates por correo electrónico o en un foro de Internet.

Podrá invitar a socios del colegio previsto en el artículo 8, que dispondrán de un voto consultivo

La Asociación podrá adoptar un reglamento interno elaborado por el Comité Ejecutivo y debidamente aprobado por el Consejo de Administración. Estos serán comunicados a la Asamblea General. Podrán ser modificados en función de las necesidades de la Asociación con arreglo a los mismos procedimientos. Tienen por objeto precisar los distintos puntos no previstos en los estatutos, en particular los relativos a la administración interna de la Asociación.

La Asociación podrá disolverse, a propuesta del Consejo de Administración, por votación de la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con el artículo 19-7. Los estatutos podrán modificarse con arreglo al mismo procedimiento

En caso de liquidación voluntaria, la Asamblea General Extraordinaria nombrará uno o varios liquidadores. En ningún caso podrán repartirse los activos entre los miembros de la asociación. Serán transferidos a otra organización con fines similares.