REVUE N° 30 | ANÉE 2024 / 1

Familles judiciarisées. Interventions possibles pour accompagner leur évolution


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Familles judiciarisées. Interventions possibles pour accompagner leur évolution »

La théorie du lien en psychanalyse nous incite à repérer les territoires dans lesquels nous intervenons avec des pratiques qui nous sont propres. Dans la sphère judiciaire comme dans la clinique, nous rencontrons de plus en plus souvent des situations dont la complexité nous interpelle. Les familles impliquées dans des procédures judiciaires requièrent des pratiques qui prennent en compte leur devenir et permettent la déconstruction des dynamiques conflictuelles, afin de laisser émerger de nouvelles manières d’être et de faire famille. Dans cet écrit, il importait de souligner que la présence de l’Autre pouvait être source de douleur, mais aussi de nouveauté, de découverte et pouvait mobiliser les liens. Tout au long de l’article, les autrices partagent leurs réflexions sur leur pratique clinique de la médiation dans le cadre des interventions judiciaires en s’appuyant sur les concepts de la théorie du lien et leur efficience à un niveau micro-politique.

Mots-clés: théorie du lien, développement familial, litiges familiaux, interventions.


Familias judicializadas.
Intervenciones posibles para acompañar su devenir

La perspectiva vincular en psicoanálisis nos anima a cartografiar los territorios en los cuales intervenimos con nuestras prácticas. En el ámbito judicial así como en la clínica nos encontramos, cada vez con mayor frecuencia, un campo que nos interpela desde su complejidad. Las familias implicadas en procesos judiciales requieren de prácticas que hagan lugar a su devenir y permitan deconstruir las dinámicas confrontativas, para que puedan emerger formas nuevas de ser-hacer familia. En este trabajo se hace necesario destacar la presencia de lo ajeno como fuente de dolor, pero también como posibilidad de novedad, de descubrimiento y motor de los vínculos. A lo largo del artículo las autoras comparten sus reflexiones respecto de la práctica en el ámbito clínico y en intervenciones judiciales desde la mediación, a partir de los conceptos que aporta la perspectiva vincular y su potencia micropolítica.

 

Palabras clave: perspectiva vincular, devenir familiar, Litigio, intervenciones.


Judicialized families. Possible interventions to support their development

 The link perspective in psychoanalysis encourages us to map the territories in which we intervene with our practices. In the judicial field as well as in the clinical setting we find, more and more frequently, a field that challenges us because of its complexity. Families involved in judicial processes require practices that make room for their becoming and allow deconstructing confrontational dynamics, so that new forms of “family being and doing” can emerge. In this work, it is necessary to highlight the presence of what is foreign as a source of pain, but also as a possibility of novelty, discovery and a motor of bonds. Throughout the article, the authors share their reflections on their practice in the clinical field and in judicial interventions through mediation, based on the concepts provided by the link perspective and its micropolitical power.

 

Keywords: linking perspective, family life-becoming, family litigation, interventions.


ARTICLE

Familias judicializadas. Intervenciones posibles para acompañar su devenir

Roberta Gorischnik, Gimena Falcone. Melina Nadal

Desarrollo

El presente artículo aborda algunas cuestiones relativas al trabajo con familias que se encuentran atravesando un proceso judicial, las cuáles fueron pensadas, discutidas y problematizadas en el marco del grupo del Área de Familias con Procesos Judicializados del IPPL (Instituto de Psicología y Psicoanálisis del Litoral), sito en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, durante el año 2023.

La cuestión geográfica imprime una proximidad necesaria con la perspectiva rioplatense del psicoanálisis vincular, hecho que deviene en una práctica afectada, involucrada, y determinada por procesos de deconstrucción que nos invitan a pensar y re-pensar las intervenciones y nuestro rol profesional.

Como grupo de profesionales que venimos abordando familias en el contexto de la judicialización de sus procesos, y desde distintas modalidades de intervención profesional, como lo es la clínica de familias y parejas y el trabajo institucional en una oficina de mediación, inserta en el ámbito de la administración de justicia; nos proponemos pensar nuestra práctica con las herramientas teóricas de la perspectiva vincular en psicoanálisis desarrollada por autores argentinos como J. Puget, I. Berenstein y S. Kleiman, entre otros.

El devenir de la vida familiar suele implicar un encuentro permanente con afectaciones mutuas, derivadas de lo diferente. Imposiciones que son propias de cualquier situación vincular, por el simple acto de presencia. Incluso los vínculos más deseados nos afectan con lo novedoso, con lo imprevisible, con aquello que nos conmueve. Cada encuentro implica necesariamente un desencuentro y ese movimiento doble, instala la dimensión del conflicto y requiere un trabajo contínuo que, en ocasiones, estamos disponibles para emprender y en otras, genera brechas.  De acuerdo a las formas de posicionarnos ante los conflictos podemos generar un entramado que fortalezca lo vincular o quedar a la deriva ante la aparición de conductas y sentimientos desvinculantes. Cuando ello sucede es que parecen agotarse las vías de abordaje de los conflictos y recurrimos a terceros, generalmente instituciones como la justicia, con la intención de dar una resolución. Observamos en los últimos años en el campo social un imaginario que expresa una intensa apelación a la normativa legal como única forma posible de encontrar una regulación justa de las relaciones interpersonales o vínculos familiares, que sienten amenazantes de sus derechos y libertades personales.

Aquello que estaba en la esfera de lo íntimo pasa a ser exterior, e incluso extimio; por ello la institución judicial, históricamente hegemonizada por el discurso jurídico, está ante el desafío de la complejidad del mundo actual, y deberá incluir otras miradas disciplinares respecto de los conflictos que aborda para no quedar encerrada en sí misma y vaciada de significatividad y funcionalidad social.

Actualmente cuando una familia ingresa al ámbito judicial, con el propósito de resolver conflictos, suele iniciar un camino en el cual, contrario a lo esperado, se encuentran con resoluciones arbitrarias que no siempre implican una solución. A la vez se instala una dinámica familiar en la cual las personas dejan de ser los constructores de sus decisiones, en un proceso desubjetivizante quedando entrampados en la necesidad de que un tercero determine sobre aquello en lo que no se pueden construir acuerdos. Como corolario de esta situación particular, los vínculos familiares adquieren características propias, inherentes al proceso que deviene de estar funcionando sometidos a las decisiones del sistema judicial.

El poder desubjetivizante es algo muy presente en los procesos familiares que se judicializan tanto entre adultos como entre estos y niños y/o adolescentes, quienes cada vez más presentan un papel muy activo en los conflictos que llegan a la justicia. No pocas veces adultizados tanto por sus familias como por las instituciones que con la intención de defender sus derechos los ubican en lugares y responsabilidades que los exceden. Situación esta que nos interpela respecto de la existente distancia en sus efectos entre los enunciados y las prácticas.

En un gran porcentaje de casos, las personas solicitantes recurren al sistema judicial como única solución posible, y luego del fracaso de los acuerdos previos respecto de las situaciones familiares planteadas, evidenciándose modalidades vinculares rígidas, empobrecidas, violentas, o empantanadas en una lógica de conflictividad creciente. Como venimos diciendo, en el imaginario de las familias en litigio, y tal vez a modo de ilusión de un ideal subjetivo y singular, suele aparecer como único recurso válido de resolución y modificación de sus conflictos actuales, la apelación a un tercero encarnado en la autoridad judicial, o la letra de la legislación vigente al respecto.

Este solipsismo de cada uno de los parteners se puede pensar junto con Puget (s/d) tal como ella lo describe en Pensar solo o pensar con otro: «Pensar con otros hace que su presencia se torne en un obstáculo que tiene que ver con la exigencia de soportar interferencias en nuestra tendencia a reducir al otro a la mismidad. Exige soportar el efecto de diferentes escuchas cuando ello se expresa en palabras» (p.1).

Caemos frecuentemente en las trampas narcisistas de pretender anular las diferencias y suponer que comunicarnos implica entendernos llegando a acuerdos o unificación de las diferencias. Nos dice Kleiman (2015) que «La alteridad inquieta, conmueve y lo ajeno perturba, sorprende y requiere de un acto de hospitalidad o sea, alojar a lo otro que no pide permiso, se impone» (p.5).

En las situaciones familiares que recurren al sistema judicial encontramos que una tendencia a la capacidad de trabajar desde el conflicto, pensando juntos, arrojados a producir entre otros, muchas veces queda anulada. En estos casos la posibilidad de construir vínculos en la diferencia, la potencia creadora, la capacidad de producir nuevos sentidos, se detiene. El ser Dos, el nosotros, da lugar al Uno contra Otro. Incluso en las carátulas de los expedientes judiciales aparece la confrontación establecida, situación que muchas veces se reproduce y amplifica por los psicólogos de las partes instalando en el conflicto la litigiosidad que se cobra víctimas.

Encontramos que el empobrecimiento que produce esta lógica, parecería arrasar con toda posibilidad de construcción posterior, lo cual da como resultado que el devenir de un proceso familiar quede sujetado al sistema. Como se instala la categoría del otro enemigo, del otro como amenaza, las familias en litigio parecerían no tener más opción que continuar siendo familia, a partir de hacer propia esta nueva-forma-deser-familia, mediados por el ámbito judicial. La casa se extiende a los pasillos de los tribunales y aparecen nuevas presencias en la vida familiar: el Juez, el equipo técnico, el defensor, el abogado de la infancia, etc. La familiaridad de estos no vinculados por el parentesco o por lazos afectivos, estaría dada por su presencia continua al interior de la familia siendo determinantes al momento de tomar decisiones respecto de la misma.

La insatisfacción producida por la aplicación de los mecanismos jurisdiccionales al ámbito de los conflictos familiares originó a partir de los años 70 un movimiento de apertura en los sistemas de justicia occidentales, en la búsqueda de otras formas más apropiadas de abordaje, conocidas con el nombre de formas alternativas de resolución de conflictos. En esta línea surge la Mediación, que es un proceso voluntario, en el cuál un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre dos o más personas para que logren llevar adelante una negociación colaborativa a fin de zanjar sus conflictos, logrando un acuerdo satisfactorio para los involucrados. Este es un proceso que supone la autonomía de las partes para decidir sobre sus propias situaciones , a diferencia de los procesos judiciales típicos en los que un juez enajena a las personas de la decisión de las disputas. Este fenómeno conocido como heteronimia de la solución    funciona          conforme        criterios           de    culpabilización,          asignación       de responsabilidades y sanción legal.

La mediación se incorpora en Argentina al sistema de justicia a partir de los años 90 y su utilización para el abordaje de los conflictos de familia se encuentra hoy en día altamente extendido. Si bien actualmente la conocemos como un procedimiento metodizado e institucionalizado, su origen histórico es tan antiguo como el conflicto mismo. Su génesis se encuentra en la vida en comunidad y responde a la necesidad de resolver disputas en los distintos ámbitos del quehacer humano. Por lo tanto, no pertenece de por sí al campo psicológico, jurídico, contable, educativo, etc. Diferentes profesiones de base sustentan esta práctica que tiene características interdisciplinarias y se adapta a requerimientos institucionales específicos.

Teniendo en cuenta la perspectiva vincular en psicoanálisis nos preguntamos si es posible y enriquecedor poner a trabajar conceptos como ajenidad, imposición, etc. al momento de pensar los conflictos familiares abordados a través del dispositivo de mediación.

En este sentido podemos pensar que los “conflictos familiares” son en realidad emergentes de la dificultad vincular o resistencia a la vincularidad de los sujetos que conforman dichas familias (o parejas). Las dificultades para constituirse en un vínculo pueden ser de dos tipos: 1) resistencias basadas en una experiencia anterior significativa y pregnante, cuya huella se activa ante la percepción del otro y busca lo similar en oposición a la situación nueva; 2) cuando el otro es registrado como un obstáculo o impedimento que tiene que ser removido. Esta forma puede dar lugar a intentos de supresión o anulación del otro.

Nos resulta sumamente pertinente para pensar los fenómenos vinculares que se registran durante una mediación judicial el estado denominado de irritación. Al respecto dice Berenstein (2007): «Es la exteriorización de un fuerte sentimiento de intolerancia a lo proveniente del otro, lo no coincidente con el sujeto. La relación resulta invadida por una vivencia paranoide, el estado de persecución ante lo que es sentido como un ataque proveniente del otro, a quien le adjudico el desconocimiento de mi existencia» (p.128).

En estados de irritación se puede generar una violencia desorganizante expresada en exaltaciones de distinto tipo como gritos, gestos amenazantes y reacciones defensivas ante las supuestas ofensas o ataques, que se dan con el objetivo de acallar, anular, inmovilizar o alejar al otro. La pertenencia a la nueva situación o al vínculo puede resultar amenazante para el yo que puede apostar por una exaltación de la identidad y el territorio propio. A veces la irritación sostiene los reclamos por los derechos personales supuestamente perdidos por la vinculación. Es un estado que desconecta de la situación vincular, y es desencadenado por la evidencia de la alteridad. Otra forma de negación del otro y su ajenidad es la llamada construcción de lo obvio. Por tal se entiende la adjudicación al otro de las propias creencias y pensamientos como si estos fueran únicos. Es una fabricación tendiente a destruir todo indicio de ajenidad en la suposición de la universalidad de la creencia individual. «Lo obvio se opone a lo singular, es una construcción conservadora, sostenida desde una política de supremacía de unos sobre otros» (Berenstein, 2007, p.138).

Esta última situación se ve claramente en las posiciones, actitudes y relatos de muchos participantes del dispositivo de mediación. No es infrecuente que el discurso jurídico se agencie de la lógica de lo obvio para afianzar un posicionamiento determinado frente a un conflicto de orden familiar, apuntalándose en ciertas reglamentaciones o normativas propias del derecho de familia.

En otro orden de ideas, resulta interesante destacar lo que Silvia Gomel (2020) señala como un tipo especial de malestar producido en los integrantes de un vínculo (de pareja o familia) al que denomina sufrimiento vincular. Lo asocia a la falta de armonía entre lo anhelado y lo recibido en una relación; es una discordancia imposible de solucionar entre: «las exigencias de trabajo psíquico necesarias para la conformación del lazo y los territorios deseantes de los sujetos» (p.101). Esta autora ubica el sufrimiento vincular en los estados emergentes a partir de déficits o excesos en las exigencias de trabajo para instituir vincularidad, proceso que está íntimamente relacionado la forma en que se lidia o se tramita la alteridad.

Los excesos o déficits mencionados son pesquisables cuando se desanudan las dimensiones de semejanza, diferencia y ajenidad en un vínculo. Cuando predomina la semejanza «proliferan escenas ligadas a la ilusión de completud, la especularidad y el congelamiento en el tiempo, con su cotejo de falta de registro del cambio situacional o de eclosión hostil» (ibid.., p.102). Por el contrario, cuando predomina la dimensión de ajenidad, se produce un develamiento de la imposibilidad vincular, de ese punto donde cae la ilusión de completud y el lazo parece desfallecer.

Proponer trabajar con familias en litigio desde un dispositivo inserto en el ámbito judicial como es la mediación, así como en la clínica psicoanalítica, implica aceptar el desafío de animarnos a pensar en una «práctica artística» (Rolnik, 2019, p.15), que no responde a formatos preestablecidos, sino a la posibilidad de restituir un volver a pensar en las familias, redefiniendo roles, lugares, dinámicas, afectos, a partir de crear posibilidades, haciendo lugar a lo imprevisible. En este trabajo se hace necesario destacar la presencia de lo ajeno como fuente de dolor, pero también como posibilidad de novedad, de descubrimiento y motor de los vínculos (Berenstein, s/d, p.14).  Aún en los desgarros y rupturas que generan las violencias no podemos dejar de visibilizar en la presencia de lo vincular, de lo relacional, como modos de producción subjetiva singular-plural. Incluso en situaciones de violencia tangible se producen personajes vinculados como víctima-victimario (Puget, 2002, p.1).

Una paradoja interesante que podemos observar en las familias en situación de litigio es que suele aparecer la litigiosidad a partir de la separación de la pareja, de tal manera que pretende dar fin a un vínculo mediante un acto jurídico como el divorcio, como si ello determinara el fin del vínculo, mientras que el mismo no sólo no desaparece sino que se transforma silenciosamente en otro tipo de vinculación donde muchas veces el otro, lejos de desaparecer, se hace omnipresente. Así como la filiación o el parentesco no se desvanecen por el tránsito judicial, lo vincular tampoco.

Una de las paradojas de lo vincular es que se puede estar juntos pero no vinculados. Una pareja por ejemplo, puede mantenerse unida pero sin hacer las operaciones necesarias para realizar ese pasaje de devenir otro de quién se era antes de la pertenencia a esa relación. La acción de vincularse es silenciosa e invisible, y no puede forzarse, preveerse o controlarse. La separación o el fin de un proyecto vincular posible puede provocar agresión, frustración, desazón, etc. Pero es necesario diferenciar la finalización de un proyecto vincular -con los efectos que eso conlleva, de la situación de desvinculación como vacío del espacio de producción entre dos. No siempre hay vínculo cuando hay dos personas juntas ya que éste no es algo natural, sino que supone la modificación del yo por efecto de la imposición de la ajenidad del otro y como resultado de la pertenencia a la nueva situación.

Dicho todo lo anterior, es importante marcar que finalizado un proyecto vincular, significativo por ejemplo, el vínculo de pareja, se requiere hacer todo un trabajo para desvincularse, lo que impone a los sujetos un compromiso con la nueva situación. Esta cuestión es interesante en tanto permite no dar por supuesto que una separación de pareja configura una situación vincular consumada, aún cuando los reclamos judiciales así lo sobreentiendan. Spivacow (2012), plantea que se trata de una experiencia que los sujetos atraviesan de manera muy diferente. Cada integrante de la pareja vivirá el divorcio de distinta forma, de tal manera que es más exacto hablar de dos divorcios (uno por cada miembro), en vez de uno.

Para abordar la pregunta por la disolución del vínculo amoroso en la actualidad, Gorischnik (2017) plantea la necesidad de pensar y conceptualizar las diferentes formas vinculares de hacer pareja como modalidades instituyentes de subjetividad propias de una época. Siguiendo las ideas de Aguirre (2007) sobre la estructura de la familia nuclear burguesa y sus transformaciones, entendemos que la pareja en tanto constructo semántico, responde a paradigmas sociales, políticos y económicos, que hoy nos sitúan frente a una tensión, discontinuidad o ruptura respecto de los paradigmas del siglo pasado. La pareja entendida como unión matrimonial (propia de la familia moderna occidental), dejó de ser el ideal aspiracional predominante de un sector sociocultural. En cambio asistimos a profundas transformaciones en los modos de hacer pareja, por lo que se hace necesario ubicarla para su conceptualización en el anudamiento sujeto-vínculo-cultura, en el cuál intervienen tanto condiciones intrapsíquicas, como regulaciones sociales y modalidades vinculares.

Encontramos en el ámbito judicial y en la clínica, familias en situaciones de litigio quienes presentan características que les son propias a partir de que, principalmente, como nos dice Rolnik (2019) han renunciado a su «fuerza vital» para construir lo vincular y delegaron esta función a un dispositivo cuya característica esencial es la resolución arbitraria frente a la confrontación (p.11).

Este hecho, suele instalar una dinámica familiar caracterizada por un diálogo mediado por regulaciones que, lejos de producir acuerdos, facilitaría la generación de una serie interminable de otros litigios, que son consecuencia de la imposibilidad de poder devenir familia. El sistema judicial dicta sentencias respecto de la conformación de una familia que tiene gran determinación de los modelos heredados de la modernidad. Esta unicidad del objeto familia impediría hacer lugar a la complejidad de lo vincular en las configuraciones familiares.

Ante las fuerzas desvinculantes que suelen arrasar con las situaciones familiares en procesos de litigio, urge volver a pensar en una familia a construir, lo cual implica «una lógica de des-representación» (Kleiman, 2014, p.6). Es acompañar a pensar juntos en otras formas por «fuera del libreto» con una «actitud abierta a lo imprevisible» (Kleiman, 2012, p.1-2). El litigio, la judicialización, como característica inherente a las familias que participan del dispositivo requiere pensar la clínica de lo violento, incluir el desacuerdo, la ajenidad radical de lo otro que se impone, como motor vincular (Kleiman, 2014, p.7).

La propuesta de trabajo implica las ideas de Kleiman (2012) en «Pensar desde los vínculos y no en los vínculos», abiertos a encontrarnos con lo «azaroso, imprevisible, incierto y perturbador». «Es ubicarse desde el medio, en el entre y a partir de allí pensar las condiciones de producción» (p.7).

Las intervenciones profesionales desde la perspectiva del psicoanálisis vincular requieren una disponibilidad a hacer lugar a lo imprevisible que se presente, sin asignar rápidamente sentidos a través de interpretaciones. Apuntan a la producción de interrogantes y a hacerle lugar aquello que con-mueve, perturba o afecta. Esta propuesta para pensar la experiencia contemporánea de hacer pareja puede ser un motor, una oportunidad de invención de modos de habitar los vínculos.

En familias que han arribado a instancias de litigios nos encontramos con una reivindicación de las diferencias como ataques a esa supuesta unidad, al yo-mismo y lo diferente de ese otro ajeno amenaza nuestra presunción de identidad. Trabajando desde la perspectiva vincular podemos colaborar en la resignificación de lo diferente, de lo ajeno, de lo no-propio, de aquello que intentamos anular bajo ideales de unidad narcisista, romantizada culturalmente, para recategorizar la instancia del conflicto y su potencial vincular. Esta oportunidad es clave al momento de poder pensar una vida familiar, que no requiera del sistema judicial. Es movernos del litigio para abrazar los conflictos, amigarnos con los conflictos dirá Janine Puget.

Por su parte, Rojas (2000) nos invita a pensar las familias como organizaciones abiertas en constante devenir y en permanente intercambio con el medio, donde los lugares se van creando y pueden alejarse de las posiciones previamente fijadas. Esta idea se contrapone a la concepción de la familia como organización estereotipada y poco mutable, cerrada a la invención. Esta conceptualización es clave al momento de trabajar en el devenir familiar que ha sido atravesado por un proceso judicial. Implica un acompañamiento al grupo familiar que posibilite dislocar la fijeza de los estereotipos, para hacer lugar a lo arribante, a lo por-producir. A modo de ejemplo podemos considerar aquellos casos que prioritariamente llegan a mediación familiar. Se caracterizan en que habiéndose producido una separación de la pareja, los modos de vinculación establecidos por esa configuración familiar entran en crisis, y se hace necesario re-pensar las formas de continuar vinculándose a fin de sostener la crianza de los hijos en común. Como campo disciplinar que se va construyendo con un carácter eminentemente interdisciplinario, y como práctica inserta en el ámbito judicial, el tratamiento de los conflictos de familia en mediación supone la capacidad de hacer análisis diferenciados respecto de fenómenos que allí suceden. Es una práctica en la que confluyen el discurso jurídico y el psicoanalítico, y se precisa de operaciones de discriminación y de diálogo permanentes.

La perspectiva vincular brinda herramientas conceptuales que permitan a los mediadores abordar los conflictos de familia, en situación, con lo que se va presentando en el campo, sin necesidad de recurrir a formulismos ni a la aplicación de técnicas estandarizadas y genéricas. Permite realizar intervenciones alojando lo singular de cada conjunto familiar y la novedad que se suscita a partir de ciertas modificaciones en la configuración familiar, como la separación de la pareja. Esta propuesta es un camino con perspectiva artesanal y requiere de un ir siendohaciendo, en proceso, como la cinta de Möbius de Ligia Clark en su creación “Caminhando” (Rolnik, 2019, p. 35). Es una línea que no tiene trayectoria sino que es la trayectoria. Puede ser pensada como una trayectoria con fuerza micropolítica tal como lo propone Rolnik, como esa fuerza de creación que se inscribe en los territorios de existencia.

Intentando finalizar algo que continúa, es pertinente considerar una propuesta de nuestra estimada Kleiman (2011), en el prólogo del libro Familias con niños y adolescentes, Consultas y dispositivos, quien con su absoluta claridad nos dice “Se han producido y se están produciendo transformaciones radicales en los modos de configurar los vínculos y esto implica pensar de otras maneras y reformular herramientas y estrategias de abordaje o, en el mejor de los casos, inventarlas”. Y en eso estamos.


Familias judicializadas. Intervenciones posibles para acompañar su devenir
Roberta Gorischnik, Paula Gimena Falcone y Melina Julia Nadal Zalazar
https://doi.org/10.69093/AIPCF.2024.30.07

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Revue Internationale de Psychanalyse du Couple et de la Famille

AIPPF

ISSN 2105-1038